Una demanda por homicidio culposo es un tipo especial de reclamo que se levanta cuando alguien fallece como consecuencia de un acto negligente o intencionado de un tercero. En estas circunstancias, la familia del fallecido puede presentar una demanda para recuperar los daños económicos incurridos por la imprevista tragedia.
Aunque las leyes de muerte por negligencia de cada estado varían, este tipo de demandas suelen ser presentadas por un representante del patrimonio de la persona fallecida, a menudo en nombre de los familiares supervivientes afectados por la muerte.
Generalmente, una demanda por homicidio culposo surge como consecuencia de una situación en la que, en otras circunstancias, una víctima sobreviviente habría tenido derecho a una demanda por lesiones personales. Esto puede ocurrir en una variedad de situaciones, incluyendo:
- Cuando una víctima es asesinada intencionalmente.
- Cuando una víctima muere como resultado de una negligencia médica.
- Muertes por accidentes de vehículos o de trabajo que implican negligencia.
Ganar una demanda por homicidio es complicado, y los demandantes deben poder presentar pruebas que la víctima habría tenido que presentar de estar viva. De este modo, el patrimonio debe poder demostrar ante la corte que el demandado tenía un deber de cuidado con la víctima, y que el incumplimiento de dicho deber fue causa directa y próxima de la muerte; muerte que a su vez causó los daños económicos y emocionales que el demandante está tratando de recuperar.
En un caso de muerte por negligencia, el juez, y no un jurado, será el encargado de decidir si el acusado tenía la obligación de debida atención que el demandante alega. El juez tendrá en cuenta una serie de factores (como el incumplimiento del deber, la causalidad y los daños) para decidir si existía un deber. De poder probarse que el demandado tenía dicho deber, las consecuencias de orden público del caso serán constatadas con las que se hayan presentado en veredictos de casos similares. En este punto también se toman en cuenta el grado de previsibilidad del daño, la certeza de que el daño se produjo por negligencia, la estrecha relación entre los actos del demandado y el daño, y la culpa moral del demandado.