El estatus migratorio es inadmisible como prueba en las demandas por lesiones personales y muerte por negligencia en California, y la parte contraria no puede preguntar al respecto durante el descubrimiento de pruebas. La Sección 351.2 del Código de Evidencia establece esa regla en una sola oración y rige todos los casos de lesiones y muerte presentados en el estado desde el 1 de enero de 2017.
En la práctica, una persona lesionada por un conductor negligente en Van Nuys y una familia que pierde a un ser querido en una obra de construcción en Los Ángeles presentan sus reclamos bajo las mismas reglas que cualquier otro demandante, con el estatus migratorio excluido del caso.
Lo que prohíbe la ley
En una acción civil por lesiones personales o muerte por negligencia, las pruebas sobre el estatus migratorio de una persona no pueden admitirse, y tampoco se permite indagar sobre ese estatus durante el descubrimiento de pruebas. La prohibición abarca los interrogatorios escritos y las declaraciones bajo juramento con el mismo alcance que aplica a lo que llega ante un jurado, lo cual deja a la defensa sin vía procesal para plantear el tema en ninguna etapa del caso.
La ley se extiende a cualquier persona vinculada al caso, lo cual protege a los testigos y a los familiares sobrevivientes igual que al demandante.
El inciso (b) mantiene vigentes los estándares de pertinencia, admisibilidad y descubrimiento establecidos por la Sección 3339 del Código Civil, la Sección 7285 del Código de Gobierno, la Sección 24000 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 1171.5 del Código Laboral. Esas cuatro secciones, promulgadas en conjunto en 2002, ponen todas las protecciones, los derechos y los recursos legales del estado a disposición de toda persona sin importar su estatus migratorio, con una excepción para los recursos de reincorporación laboral prohibidos por la ley federal. Conforme a ellas, el estatus migratorio es irrelevante para determinar la responsabilidad civil, y solo se permite indagar sobre él cuando una parte demuestra con prueba clara y convincente que esa indagación es necesaria para cumplir con la ley federal de inmigración.
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La regla que California dejó atrás
Durante las tres décadas previas a la ley actual, los demandados contaban con una vía reconocida para reducir un reclamo por pérdida de ingresos. En el caso Rodriguez v. Kline, resuelto por el Tribunal de Apelaciones en 1986, la corte determinó que el estatus del demandante sería resuelto por el juez como cuestión preliminar. La defensa tenía la carga inicial de presentar prueba de que el demandante estaba sujeto a deportación. Si cumplía con esa carga, el demandante debía demostrar ante la corte que había tomado medidas para corregir su situación migratoria. El demandante que no lograba esa demostración veía sus ingresos futuros calculados según los salarios disponibles en su país de origen y no según lo que realmente ganaba en California.
El Proyecto de Ley de la Asamblea 2159 (Stats. 2016, Cap. 132) agregó la Sección 351.2 al Código de Evidencia y desplazó ese procedimiento en los casos de lesiones y muerte. La pérdida de ingresos ahora se acredita de la misma manera para todos los demandantes, con recibos de pago y declaraciones de impuestos respaldados por el historial laboral y el testimonio de peritos en capacidad laboral.
Hasta dónde llega la protección y dónde termina
Las acciones civiles ajenas a lesiones personales y muerte por negligencia se rigen por la Sección 351.3 del Código de Evidencia, que prohíbe a una parte o a su abogado revelar el estatus migratorio en audiencia pública salvo que el juez determine primero que la prueba es admisible en una audiencia a puerta cerrada solicitada por la parte que busca esa revelación. La Sección 351.3 contiene su propia excepción para los casos en que el estatus es necesario para probar un elemento de una demanda o de una defensa afirmativa.
La Sección 43.54 del Código Civil, vigente desde el 1 de enero de 2020, dispone que una persona no puede ser objeto de arresto civil dentro de un tribunal mientras asiste a una audiencia o realiza gestiones legales allí. La sección no se aplica a los arrestos efectuados con una orden judicial válida y tampoco reduce ningún privilegio del derecho común.
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Los reclamos y los plazos
La Sección 1714 del Código Civil establece el deber general de actuar con cuidado ordinario, y la Sección 669 del Código de Evidencia aporta la negligencia per se cuando el demandado infringió una ley de seguridad y causó el tipo de daño que esa ley buscaba evitar. La Sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil identifica quiénes pueden presentar un reclamo por muerte por negligencia. La Sección 377.61 rige los daños que esos herederos pueden recuperar, mientras que la Sección 377.30 conserva como acción de supervivencia el reclamo que la persona fallecida tenía al morir.
En el caso de las lesiones laborales, la Sección 3351 del Código Laboral define como empleado a toda persona que no sea ciudadana ni nacional de Estados Unidos, contratada de manera legal o no, lo cual coloca la cobertura de compensación laboral en el mismo plano para todos.
La Sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil concede dos años a partir de la fecha de la lesión o de la muerte, y ese plazo corre de forma idéntica para todos los reclamantes. Cuando una entidad pública figura como demandada, la Sección 911.2 del Código de Gobierno exige presentar un reclamo administrativo dentro de los seis meses antes de que la demanda avance.
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