En California, el género de una persona no determina si tiene derecho a una compensación por una lesión, ni cuánta responsabilidad tiene la parte que causó el daño. La sección 1714 del Código Civil de California establece un deber general de actuar con cuidado razonable, y ese deber no cambia según el género de la persona lesionada. Sin embargo, durante años el género influyó en el cálculo de ciertos daños económicos, especialmente la pérdida de ingresos y la disminución de la capacidad de generar ingresos.
Durante décadas, los peritos económicos que ayudan a calcular las pérdidas financieras en casos de lesión personal y muerte injusta usaron tablas salariales desglosadas por género, y muchas de esas tablas también desglosaban los datos por raza. Una encuesta de 2009 realizada por la Asociación Nacional de Economistas Forenses refleja esa práctica: el 92 % de los peritos consultados indicó que tomaba en cuenta el género al proyectar el salario futuro de un menor lesionado, y el 44 % también consideraba la raza. Debido a que, en promedio, las mujeres han percibido salarios más bajos que los hombres en Estados Unidos, dos personas con lesiones similares podían recibir compensaciones distintas según su género.
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Esa práctica comenzó a cambiar el 1 de enero de 2020, cuando entró en vigor la sección 3361 del Código Civil de California, resultado del Proyecto de Ley del Senado 41, o SB 41. La ley prohíbe reducir los daños pasados, presentes o futuros por pérdida de ingresos o disminución de la capacidad de generar ingresos con base en la raza, el origen étnico o el género. California fue el primer estado del país en prohibir esta práctica, y el entonces líder de la mayoría del Senado, Bob Hertzberg, impulsó la ley con el respaldo de Consumer Attorneys of California.
En la práctica, esto cambió el trabajo de los peritos económicos, quienes ya no pueden usar una tabla desglosada por género para justificar una cifra más baja para una demandante mujer que para un demandante hombre con una lesión comparable. Después de la entrada en vigor de la sección 3361, surgieron distintas interpretaciones sobre la manera de aplicarla, en parte porque muchas fuentes estadísticas, como la Encuesta de Población Actual del Censo de Estados Unidos, todavía desglosan los ingresos por género.
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Esta prohibición se aplica específicamente a la pérdida de ingresos y a la disminución de la capacidad de generar ingresos; no cubre otras categorías de daños económicos, como los gastos médicos o los daños a la propiedad. Los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento, se calculan de otra manera: cuando un caso llega a juicio ante un jurado, estos daños se valoran caso por caso, según la evidencia médica y el testimonio presentado, y no mediante tablas de ingresos basadas en el género. Los límites legales aplicables a los daños no económicos en casos de negligencia médica también se aplican por igual, sin distinción de género.
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El género tampoco afecta otras partes de un reclamo. En muchos casos, una demanda por lesiones personales debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la lesión, conforme a la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California; sin embargo, algunas excepciones y ciertos tipos de reclamos tienen plazos distintos o más cortos. Lo mismo ocurre con las reglas de culpa comparativa: si el demandante tuvo parte de la culpa, el jurado puede reducir su compensación según el porcentaje de responsabilidad que le atribuya, sin que el género sea un factor relevante en ese cálculo.
En los reclamos por muerte injusta, regulados por las secciones 377.60 y 377.61 del Código de Procedimiento Civil de California, las circunstancias familiares también pueden influir en el valor del caso. La ley permite que determinados familiares y otras personas autorizadas presenten el reclamo, según su relación con la persona fallecida y, en algunos casos, su dependencia económica. La composición de cada familia, incluyendo quién dependía económicamente de la persona fallecida, puede influir en el valor final del caso debido a los hechos concretos de esa relación, no por el género del reclamante ni de la persona fallecida.
Para quien ha sufrido una lesión en California, el punto central es que la ley no permite que la responsabilidad ni el deber de cuidado dependan del género de la persona demandante. La sección 3361 eliminó una práctica que permitía reducir ciertos cálculos de daños económicos con base en el género, la raza o el origen étnico, aunque la ley no garantiza que los acuerdos o veredictos sean idénticos en todos los casos; cada reclamo depende de sus propios hechos, su historial médico y sus pérdidas documentadas.
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Si usted o un familiar sufrió una lesión personal en California, el tiempo para actuar es limitado. En muchos casos, una demanda por lesiones personales debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la lesión, conforme a la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California, aunque algunas excepciones y ciertos tipos de reclamos tienen plazos distintos o más cortos. Los abogados de J&Y Law evalúan reclamos por lesión personal y muerte injusta sin costo por adelantado, y trabajan por honorarios de contingencia: solo cobran si usted recibe una compensación. Si tiene preguntas sobre cómo se calculan los daños en su caso, incluyendo la pérdida de ingresos, comuníquese con J&Y Law antes de que venza el plazo legal aplicable a su reclamo.
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